Los contribuyentes podrán deducirse un 20 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio para:
a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), a través la unidad de Energía, ha puesto en marcha la certificación acreditativa para que los proyectos de energías renovables y de autoconsumo puedan obtener la deducción fiscal del 20% en el tramo autonómico del IRPF puesto que para poder optar a la deducción es necesaria la certificación acreditativa del proyecto, que emite el IVACE.
Una vez realizada la inversión hay que solicitar la certificación acreditativa al IVACE, bien por correo electrónico a deduccionesfiscales.ivace@gva.es, de manera telemática mediante firma electrónica o bien se puede realizar de forma presencial en las instalaciones del IVACE ubicadas en:
Ciutat Administrativa 9 d'Octubre - Torre 2
C/ de la Democràcia, 77 (abans Castán Tobeñas)
De momento, todavía no se encuentra activa la opción de la tramitación telemática.
Toda la información sobre el procedimiento y documentación necesaria a presentar se puede obtener a través en el siguiente enlace: Formulario y Documentación
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