El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica completa el marco regulatorio sobre autoconsumo impulsado con el Real Decreto-ley 15/2018, que derogó el denominado impuesto al sol.
El Real Decreto 244/2019 regula las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico:
☼ INDIVIDUAL: cuando exista un único consumidor asociado a la instalación.
☼ COLECTIVO: cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalación de generación.
☼ INSTALACIONES PRÓXIMAS RED INTERIOR: cuando se conecten en la red interior de los consumidores
☼ INSTALACIONES PRÓXIMAS A TRAVÉS DE RED: cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.
☼ SIN excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
☼ CON excedentes. aquellas instalaciones que en algún momento pueden inyectar la energía sobrante a la red eléctrica, por ejemplo, una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad se distingue entre:
Fuente: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo realizada por el IDAE
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