Autoconsumo

Autoconsumo

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica completa el marco regulatorio sobre autoconsumo impulsado con el Real Decreto-ley 15/2018, que derogó el denominado impuesto al sol.

El Real Decreto 244/2019 regula las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico:

  •  desarrolla el autoconsumo individual y colectivo

☼   INDIVIDUAL: cuando exista un único consumidor asociado a la instalación.

☼   COLECTIVO: cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalación de generación.

  • establece un sistema de compensación simplificada que permitirá a los consumidores reducir su factura eléctrica, compensando sus excedentes de la energía producida y no autoconsumida.
  •  distingue 2 modos de conexión

☼   INSTALACIONES PRÓXIMAS RED INTERIOR: cuando se conecten en la red interior de los consumidores

☼   INSTALACIONES PRÓXIMAS A TRAVÉS DE RED: cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.

  •  establece 2 modalidades de autoconsumo:

☼   SIN excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.

☼   CON excedentes. aquellas instalaciones que en algún momento pueden inyectar la energía sobrante a la red eléctrica, por ejemplo, una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad se distingue entre:

      • ACOGIDAS a compensación: En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red (al mes siguiente). A esta modalidad, podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kW
      • NO ACOGIDAS a compensación: normalmente para instalaciones con potencias > 100 kW. La energía excedentaria será vendida en el mercado eléctrico y recibirá el mismo tratamiento que el resto de energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos, siendo aplicables el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7% y el peaje de generación de 0,5 €/MWh. Para ello es necesario darse de alta como productor de energías renovables en el RAIPRE y suscribir un contrato de representación en el mercado.

Modalidades de Autoconsumo según IVACE

Fuente: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo realizada por el IDAE

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