La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.
Con las instalaciones de autoconsumo se puede cubrir total o parcialmente el consumo de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio.
Cuando el sistema de generación no produce lo suficiente se puede seguir consumiendo electricidad a través de la red eléctrica y, en determinados casos, cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red.
También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar el exceso de producción de energía y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente.
Principales Ventajas del AUTOCONSUMO:
En la Comunidad Valenciana, para PARTICULARES este tipo de instalaciones cuentan con una deducción sobre la cuota íntegra del IRPF de hasta un 20% sobre el tramo autonómico para las inversiones realizadas en equipos e instalación, con una base máxima de cálculo de la deducción de 8.000 euros (inversión), IVA incluido.